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Costa Rica, un estado diseñado para ser manejado fácilmente, es víctima de una conducción complicada

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    Acción Católica
  • 29 sept 2022
  • 25 Min. de lectura

Nota redactada por: Eduardo Amador Hernández



Johnny Meoño Segura: Desde 1974 estudia el funcionamiento del Estado costarricense



Para el Dr. Johnny Meoño Segura, si el gobernante de turno -cualquiera que sea - desea sacar a flote al país, lo que tiene que hacer “primero, segundo y tercero” es leer, estudiar y aplicar la Constitución Política, la Ley de Planificación Nacional No. 5525 de 1974 y la Ley General de la Administración Pública No. 6227 de 1978. Y, “si puede o tiene un tiempito extra”, la ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No. 8131 del 2001.


Estas son las más estratégicas, globales y facilitadoras de lo que debe ser una dirección y planificación, o sea conducción, eficaz o exitosa de la diversa institucionalidad creada desde 1949 para haber convertido a Costa Rica en un país de primerísimo mundo.


Su visión sobre el Estado costarricense la expone este experto en una amplia entrevista concedida a AcciónCatólica.ac.cr y que a continuación exponemos:


Además de la aplicación de la Carta Magna, así como de la Ley de Planificación y de la Ley General de Administración Pública, Meoño Segura argumenta que leyes visionarias y con la vigencia inmediata producto de no haber sido comprendidas ni aplicadas oportuna ni integralmente, agregan todavía más idoneidad y viabilidad operativa a ese escenario óptimo que por desventura ha sido ninguneado hasta ahora.


Se trata, mencionó de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA) de 1995, la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) de 1987, la Ley General de Salud de 1973, la Fundamental de Educación de 1957, el Código de Niñez y Adolescencia de 1998, la del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) de 1974, la de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor de 1994, la de Banca de Desarrollo del 2008, la de Fortalecimiento de Pequeñas y Medianas Empresas del 2002, la de Simplificación de Trámites del 2001, la de Control Interno del 2002, de Planificación Urbana de 1968, por mencionar las más globales e integradoras del devenir interinstitucional gubernativo y de los derechos de los habitantes vistos como conjuntos integrados en “compartimentos” no estancos pero sí debidamente jerarquizados.


Según Meoño Segura, esas leyes constituyen, todas unilateralmente consideradas y en su conjunto agregado, las verdaderas partituras que todo aspirante a presidente, a ministro, legislador, contralor de la república y defensor de los habitantes y hasta procuradores de todo nivel, debían tener como su marco obligado de referencia para entender plenamente de qué trata el fenómeno publicista que tienen que enfrentar y ayudar a que ocurra con la dinámica y eficacia de conjunto, necesaria para que esa espléndida teoría de país constitucionalmente configurada, pueda ser bajada a tierra de manera ilustrada pero… simple.


Si esto no se tiene claro, apuntó, cualquier intento de reforma del Estado seguirá siendo fallido pues nunca se discutirán ni conocerán las causas de fondo que nos han impedido ser eficaces o exitosos en la conducción gubernativa del mismo aparato institucional, y menos del desarrollo integral del país.


Nada de lo anterior, concluye con total acrimonia, se enseña en ninguna escuela ni facultad de ninguna disciplina universitaria en el país, comentó el experto.


¿Es el Estado es complicado?


La creencia generalizada es que el Estado costarricense es muy complicado, pues se basa en una enorme cantidad de instituciones y leyes que en muchos casos duplican y hasta triplican las tareas de éstas.


Por esa razón, hay quienes piensan que dicho Estado debe reestructurarse e incluso, van más allá, consideran que debe ser más pequeño, tanto en número de instituciones como en la cantidad de funcionarios, y que ello hará el milagro de eliminar déficit fiscales, pensiones de lujo, prebendas políticamente otorgadas de las que no disfrutan los empleados privados, tanta corrupción e insensibilidad de muchos funcionarios en toda institución, tanta tramitología enajenante y, en suma, tanta “ineficiencia” estatal y hasta judicial.


Desde la década de los 80 del siglo pasado se habla de esa reestructuración; en aquel entonces, a fines de la primera administración de Óscar Arias (1986-1990) se conformó la primera comisión bipartidista de Reforma del Estado (Corec I) coordinada precisamente por don Johnny Meoño y, durante el gobierno de Rafael Ángel Calderón Fournier (1990-94) se estableció una segunda bajo la coordinación de Leonardo Garnier Rímolo, sin que se dilucidara o sopesara qué de lo diagnosticado y propuesto por la primera era plausible y realizable.


A lo largo de estos 40 años han sido constantes los debates que se han dado alrededor de este tema, lo que llevó a la Asamblea Legislativa en el 2020 a conformar una comisión que estudió precisamente la reforma del estado, y otra en esta legislatura hace unos pocos meses.


En criterio de don Johnny, sería interesante saber, en aras de la seriedad intelectual de los actuales legisladores en dicha comisión, qué aprovechamiento están haciendo -precisamente para evitar “duplicación” de esfuerzos analíticos e interpretativos, y propositivos- de los análisis y conclusiones de la comisión que funcionó durante el anterior gobierno.


Según un informe publicado por el medio El Financiero en el 2014, a ese momento, siete gobiernos sembraron “diez reformas del Estado integrales”, pero ninguna germinó en forma concreta.


Pero, además, se crearon 17 propuestas por parte de grupos de especialistas, comisiones de notables y organizaciones de la sociedad con intenciones de presentar una reforma del Estado profunda, y hasta de una “urgente Constituyente”. Pero, nada ha pasado.


En desacuerdo con críticas contra el Estado


Hay una voz disonante, posiblemente las haya más, que no está de acuerdo con las críticas que se formulan a nuestro Estado y es la de don Johnny Meoño quien desde el año 1974, cuando empezó a laborar en lo que entonces se llamaba Oficina de Planificación, hoy Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan), simultáneamente con su condición de académico de medio tiempo en la Universidad de Costa Rica (Escuelas de Ciencias Políticas y de Administración Pública) inició el estudio continuo y sistemático con un abordaje realmente integral, del “fenómeno publicista nacional” como él lo denomina.


Tiene un tono de voz tranquilo, pausado y se muestra seguro de lo que dice; su amplia experiencia, trabajando y analizando la administración pública, lo lleva a afirmar varios puntos que de alguna manera contradicen el discurso -aunque con poca resonancia nacional según él mismo reconoce- que desde hace varios años impera sobre el funcionamiento del Estado costarricense.


Don Johnny cree firmemente que, si los gobernantes de las últimas décadas hubieran conocido y aplicado la Constitución Política, la Ley General de Planificación y al menos “cinco articulitos” sobre dirección gubernativa de la Ley General de Administración Pública, Costa Rica sería un país desarrollado, muy por encima del resto de las naciones latinoamericanas.


Según Meoño, con la aplicación de tres artículos de la Constitución,

el país daría un gran salto en su desarrollo


Es más, en su criterio, con la aplicación de tres artículos de la Carta Magna – el 46, el 50 y el 74-, se puede identificar la ideología determinativa de nuestro Estado y agrega que, en el 2009, en el Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad de Costa Rica (IICE) “produjimos un estudio en el que se determinó que en “solamente” 277 normas constitucionales y legales, más o menos según quien realice el mismo tipo de análisis, se podía constatar la existencia de un modelo de país y la concomitante conducción superior requerida para el excelente gobierno”.


Incluso, advierte que no es cierto que el Estado costarricense esté integrado por 328 instituciones como recientemente lo manifestó la ministra de Planificación, Laura Fernández, ante la Comisión de Reforma del Estado de la Asamblea Legislativa.


“Mucha gente piensa que efectivamente, el Estado es así y nadie se lo cuestiona. Todo el mundo se basa en esos esquemas y cifras sin distinguir cuál es el Estado constitucionalmente diseñado y cómo debe funcionar”, comentó.


Comenzando, según su visión crítica, porque MIDEPLAN ubica como “instituciones” a organizaciones y entes esencialmente privados y que no dependen del Estado y menos de presupuestos públicos para funcionar, como lo son los colegios profesionales (cerca de 48), operadoras de pensiones, de seguros y de bolsas de los mismos bancos públicos o estatales, las superintendencias financieras adscritas al Banco Central, infinidad de órganos desconcentrados de ministerios que no son instituciones como tales sino “dependencias” con grados distintos de desconcentración jurídica pero no “autónomas”, y entes como OFICAFE, CONARROZ, LAICA, JUDESUR, que si bien ejercen potestades “públicas” no son ni estatales ni gubernativos. Igual ocurre con “instituciones” como algunos colegios muy particulares como el San Luis Gonzaga y alguno en Limón.


Además, las municipalidades son gobiernos locales, ineludibles en su existencia cantonal, y son casi 90 que no dependen del presupuesto de la república ni de la “dirección política” del Poder Ejecutivo, como sí depende la mayoría de entes autónomos nacionales, sustanciales para “bajar a tierra” junto con los ministerios los múltiples derechos constitucionales del habitante (tales entes no sobrepasan los 50).


No es necesaria la fusión de instituciones


Con un doctorado en Ciencias Gubernativas o Políticas de la “London School of Economics and Political Science” de la Universidad de Londres, y experto en procesos públicos, Meoño no cree en la necesidad de fusionar instituciones tal y como se ha venido proponiendo por economistas y abogados en los últimos años, quienes, asegura, no han presentado, con cifras reales, cuáles serían las “economías” que ayudarían a subsanar el déficit fiscal que es fundamentalmente del ámbito del Gobierno Central.


Se muestra, además, partidario de la carrera administrativa por méritos que se intentó instaurar en el país, siguiendo los mejores estándares europeos exitosos, con el Estatuto de Servicio Civil de 1953 y con el régimen de instituciones autónomas nacidas al amparo de los artículos 188 y del 189 de la Carta Magna, ciertamente “venidos a menos” según este catedrático jubilado.


En el caso del gobierno central, afirmó don Johnny, hubo un “pecado original” en el Estatuto (artículo. 37, inciso j), que permitió que funcionarios de carrera pudieran pedir permiso, hacer proselitismo partidista, ser elegidos diputados y volver luego a su puesto como “si nada hubiera pasado”.


En el caso de las autónomas, por reformas posteriores mal interpretadas a su estatus de autonomía en gobierno y administración, en particular a partir de la reforma constitucional de 1968 en que se les mantuvo la autonomía administrativa y se sujetó la “gubernativa” a la “ley”, se promulgó en 1970 la vieja famosa ley 4-3 y peor aún la de presidencias ejecutivas 5505 de 1974, las más perniciosas hasta la fecha.


En cuanto al Estatuto de Servicio Civil, Meoño Segura ha denunciado reiteradamente que la reforma en 1998 del artículo. 4 cambió la naturaleza de probidad y carrera por méritos copiada de Europa, pues introdujo la condición de “confianza” (que cubría solo a diez personas en el Despacho de cada ministro) de todos los directores y jefes dependientes de ministro y viceministros al quedar sus puestos libres por ascenso, pensión o renuncia, para ser declarados por la Dirección de Servicio Civil “de confianza”, lo cual ha significado selección y remoción por amiguismo y/o servicios al “partido” en el poder.


Tales funcionarios de confianza, según don Johnny, significan uno de los más violentos y lamentables rompimientos con la exitosa y loable noción europea de “burocracia” con continuo crecimiento en su expertise producto de una carrera estable al servicio del pueblo, para desviarse hacia un descarado apoyo notorio al partido de turno y a que los siguientes gobernantes los consideren precisamente de “desconfianza” y procedan a removerlos sin ninguna justificación o responsabilidad patronal.


En una amplia entrevista concedida a Acción Católica ACCR, advierte sobre la necesidad de crear un instituto u organismo, como existe en algunos países europeos, donde se formen los futuros gobernantes del país. Se trataría de una institución para formar los dirigentes políticos que en un futuro dirigirán el poder Ejecutivo, el Legislativo, las instituciones autónomas, las municipalidades.


Debe ser una institución sin color partidario y donde la enseñanza de la Carta Magna y de leyes fundamentales como la de Administración Pública y la de Planificación, entre muchas otras visionarias y de excelente diseño siempre que se les vea en su conjunto sistémico o articulado y jerarquizado competencialmente hablando, sean el centro de su quehacer.


Sin complicaciones


Don Johnny, quien es doctor en Ciencias Políticas, insistió en que si un gobernante desea salir airoso al final de su gestión cuatrienal, no debe complicarse la vida pues está claro que, si aplica en sus decisiones tres armas que le brinda la legislación costarricense, saldrá adelante como un verdadero estadista, no como economista o abogado o politólogo o ingeniero: la primera, la más importante de todas, es la mismísima Constitución Política, así como también las referidas Ley General de Administración Pública y la Ley de Planificación.

Don Johnny es autor de varios libros y un sinnúmero de publicaciones en varias revistas y en la sección “Página 15 del periódico La Nación” desde 1974. En el 2010 el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la UCR le publicó el libro “Guía para un excelente gobierno…y para un ciudadano menos indolente”, donde aborda varios de los temas que contienen la entrevista que publicamos. Dicho libro puede descargarse de la página Web de dicho Instituto.

“Guía para un EXCELENTE gobierno… y una para un ciudadano menos indolente”,

es el libro de Johnny Meoño. Escrito en el 2010,

mantiene en todos sus extremos, la actualidad.



¿Por qué es importante reformar el Estado costarricense?


Esta pregunta, responde, me permite reivindicar una inquietud que data desde hace 48 años cuando empezamos a trabajar en OFIPLAN y en la UCR en 1974.


La pregunta básica que nadie hace es la siguiente: ¿qué debió haber sido y para qué debía haber servido el Estado costarricense? Es a partir de las respuestas serias y profundas producto de la investigación académica responsable del fenómeno integral alrededor de nuestro Estado Social de Derecho, como mejor se puede determinar cuáles han sido sus falencias para no haber producido ese país de primer mundo que aseguramos está consagrado en nuestra Constitución; o sea, es preguntarse a raíz de qué insuficiencias o debilidades orgánico-funcionales o visiones conceptuosas y desempeños fácticos ineficaces o infructuosos, se ha dado ese estado de “cosas” que nos mantiene al día de hoy en zozobra social y económica.


Si no se parte de esas preguntas, cualquier respuesta va a ser superficial, aleatoria, antojadiza, coyuntural; es decir, qué piensa subjetiva o especulativamente cada uno del Estado, o sea cómo lo ve o “siente” cada quien. Para mucha gente el Estado, por esta clasificación inocua del Mideplan, es un conjunto de 328 instituciones, según la última clasificación que presentó la ministra de Planificación, Laura Fernández, ante la Comisión de Reforma del Estado de la Asamblea Legislativa.


Según Johnny Meoño, no es cierto que el Estado costarricense esté integrado por 328 instituciones, tal y como lo afirmó la ministra de Planificación, Laura Fernández.


Un problema real que don Johnny afirma haber observado con gran estupor es que nadie “serio” parece cuestionar esa afirmación; más bien todo el mundo, incluidos editorialistas, periodistas y reconocidos analistas públicos se basan en esos esquemas, sin distinguir qué es el Estado y cómo debe funcionar; lógicamente, la respuesta de qué es el Estado, para qué es el Estado y por qué una reforma del Estado, tiene que partir de un reconocimiento del Estado constitucionalmente configurado en la Carta Magna de 1949 que sigue vigente.


Tres macroartículos constitucionales


Esto es que Estado costarricense en forma simple, se puede identificar como ya adelantamos arriba, a partir de tres macroartículos de la Constitución. El 46, el 50 y el 74.


El 46 es que el que consagra la visión liberal, histórica, europea, de liberalismo de Adam Smith y John Locke, que predicaban el fortalecimiento de los derechos individuales del ciudadano ante el poder del Estado.


Ese artículo, se puede decir, fue inspirado por el liberalismo histórico europeo, que buscaba bajarle el nivel o la configuración al Estado monárquico y configurar uno institucionalmente sólido, fuerte, con separación de poderes, con una burocracia de carrera, que fuera reclutada por mérito y que permaneciera en carrera administrativa hasta su pensión al servicio de principios superiores de ese Estado constitucionalmente configurado.


Este es un principio fundamental que recogió la Constitución nuestra y que agrega, además, la lucha contra los monopolios y el apoyo que el Estado debe dar tanto a empresarios como a productores y consumidores. Se defienden así derechos particulares, tanto de empresarios, para la parte de producción, como consumidores, para la parte de defensa de precios asequibles, bajos, equitativos, etc., de acuerdo con su nivel de vida y sus ingresos.


Luego está el artículo 50, que nos configura el Estado de una óptima o máxima deseabilidad del país, o sea, un Estado que debe promover el bienestar de todos los ciudadanos, promoviendo la producción y el mejor reparto o distribución de la riqueza.


Se basa en la visión socialdemócrata europea, que allá se hizo realidad desde hace muchísimas décadas cuando aquí seguimos todavía luchando por comprender, si es que se comprende, lo que significa la noción de régimen social de derecho.


Y luego está el artículo 74, que es el que, a mi juicio se funda en lo que fue la doctrina social de la iglesia católica, inspirada en la Encíclica Rerum Novarum del siglo XIX, que habla de que tanto productores como consumidores y también proletariado, tienen que regirse en los principios cristianos de solidaridad, de distribución solidaria de los bienes del país.


Entonces ahí tenemos al Estado idóneo, que no ha cambiado, porque desde 1949, esos artículos no se han modificado


Y lo más importante, me parece, es que la mayoría de los derechos complementarios que la Constitución plantea como los derechos de los habitantes no sólo en materia política, sino en materia económica y social, siguen vigentes, y se pueden ir agregando más.

Es muy difícil que una Asamblea Legislativa que intente una reforma del Estado, no reconozca que debe partir de ese Estado configurado, que tipifica el máximo nivel de desarrollo productivo y solidario que la Constitución enarbola y luego, cómo se particulariza eso a nivel de los demás derechos económicos y sociales, de manera concreta.


Se debe entender que es a partir de este diseño constitucional, como surgió una institucionalidad fundamentada en leyes específicas que empezaron a darle forma y cuerpo a toda la institucionalidad que nació con dicha Constitución, esto es, el gobierno central, propiamente ministerios, en cada uno de los campos pertinentes a cada uno de esos derechos globales, por así decirlo, y luego las instituciones que nacieron con un clarísimo régimen de autonomía de gobierno y administración.


¿Para qué esta autonomía?, se le preguntó a don Johnny. Y respondió:


Para asumir las muchas nuevas funciones del Estado que se vislumbraban para alcanzar vía prestación y tutela directa más ágilmente aquellos derechos que los ministerios como tales no iban a satisfacer, así como para alejar nuevas actividades de desarrollo de la intromisión nefasta del poder central, intromisión indeseable que llevó a la Junta de Gobierno a un rompimiento con el estatus quo y a la convocatoria de una Constituyente.


Esa nueva institucionalidad nació de una decisión constitucional que creó a las instituciones descentralizadas con autonomía de gobierno y administración. O sea, lo único que se sujetaba al gobierno de turno era que el Consejo de Gobierno nombrara a los directores de esas juntas directivas; a partir de ahí, las instituciones eran literalmente soberanas y prácticamente lo fueron durante 25 años.


Algunas de esas instituciones se crearon en esa época y antes del 49, e hicieron un gran bien a este país; una de ellas fue clave, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), como lo fue también otra de creación anterior al 49, que es la Caja Costarricense de Seguro Social, instituida bajo la presidencia del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.


Todas esas instituciones descentralizadas -esas anteriores y las nuevas que surgieron al amparo de la nueva Constitución- dieron una gran contribución al país; pero desgraciadamente no tenían articulación entre ellas y el gobierno no podía influir más allá del nombramiento de juntas directivas.


En 1968 se reformó el artículo 188 de la Constitución Política y se les eliminó la autonomía en materia de gobierno, dejándoseles la que ya ostentaban en lo relativo a su administración.


En materia de gobierno, esa autonomía quedó supeditada a una ley que tenía que venir después. En mi óptica, la ley de Planificación Nacional, de 1974, introdujo muy serias restricciones a todos los entes autónomos bajo el alero de una necesaria planificación integral de la acción interinstitucional tanto del Gobierno en sí como en sus interacciones con todo ente autónomo en materias como planes de desarrollo, inversiones, empréstitos extranjeros, cooperación técnica internacional y modernización de la Administración Pública, y todo bajo el liderazgo técnico indiscutible de la entonces OFIPLAN, luego MIDEPLAN y en apoyo incondicional del presidente de la República.


Posteriormente, en 1978 se aprobó la Ley General de la Administración Pública (LGAP), que dirimió con máxima claridad -una que nadie parece haber percibido hasta el día presente- los límites entre gobierno y administración y cómo el Poder Ejecutivo como órgano superior de la Administración del Estado -presidente con cada ministro- adquirió la enorme e incuestionable competencia de “dirigir y coordinar” a la totalidad de entes autónomos bajo pautas clarísimas en dicha ley.


Este punto está considerado en la Constitución en el artículo 148 numerales 3 y 8, pero es la Ley General de Administración Pública, la que viene a desarrollarlo en lo que yo llamo cinco “meros articulitos” super estratégicos: el 26.b, 27.1, el 98, 99 y 100.


El 26.b caracteriza al presidente dirigiendo individualmente al total conjunto tanto de la administración central como la descentralizada.


Pero cuando el presidente debe o tiene que dirigir entes particulares, debe hacerlo con el ministro del ramo, vía directrices gubernativas que pueden regular u operativizar las respectivas leyes institucionales más allá o de manera distinta, más focal (vía ordenamiento de las actividades de tales entes, imponiéndoseles metas y tipos de medios), de lo que el mismo órgano Poder Ejecutivo puede lograr vía decretos ejecutivos como tales, que es el instrumento constitucionalmente dispuesto para reglamentar las leyes según el artículo 140.3, así como para vigilar su cabal cumplimiento..


Sólo con la firma del ministro respectivo, el presidente puede emitir un decreto ejecutivo o una directriz a grupos de entes autónomos o entes particulares; son muy pocas las decisiones que el presidente puede hacer solo sin la firma de un ministro; este es el caso del nombramiento de ministros el 8 de mayo.


Entonces, el Estado que tenemos no es el que deberíamos tener. Si tuviéramos el Estado que deberíamos tener seríamos un país del primer mundo, con todos los derechos de los habitantes sumamente desarrollados, alcanzados. Sería entonces cuando podría coquetearse con la idea de que hay que hacer otras reformas al régimen existente -no sólo gobernar y administrar como la actual Constitución ordena pues sería insuficiente- para mejorar la institucionalidad y eficacia estatales


Entonces ¿qué debe significar una reforma del Estado en los momentos actuales?


Mi sugerencia: el más importante y transcendental paso para determinar cuál reforma del Estado requiere Costa Rica para poner a funcionar las instituciones, es no eliminar, no es empezar a lo loco o fusionando instituciones por problemas de supuestas duplicidades de gasto, algo que nadie ha demostrado seriamente hasta el momento.


Eso de la duplicidad no es una motivación suficientemente sólida, seria y fundamentada, para decir que hay que fusionar entidades, como lo planteó la Contralora General de la República, Marta Acosta, en la Asamblea Legislativa, donde supuestamente señaló una serie de áreas en las que hay duplicidades como en el sector agropecuario, o en la seguridad social, pero sin demostrarlo objetiva y fehacientemente.


Eso de la duplicidad no es una motivación suficientemente sólida, seria y fundamentada, para decir que hay que fusionar entidades, como lo planteó la Contralora General de la República, Marta Acosta, en la Asamblea Legislativa


Si alguien me pide una investigación sobre esto, lo haría con mucho gusto y creo que actualizaría o confirmaría algo que ya descubrí durante décadas de estudio crítico e interacciones técnico-académicas con funcionarios, informes técnicos y memorias anuales de la Contraloría: que los técnicos en que se apoya la Contralora o los diputados, están equivocados, como también lo estuvo don Ottón Solís cuando presentó su “celebre” proyecto CERRAR, elaborado con la asistencia de dos jóvenes profesionales asistentes suyos que a mi juicio no conocían a fondo el fenómeno público o publicista de este país.

En términos generales, lo que se viene planteando por algunos es fusionar el IDA y el CNP como departamentos del Ministerio de Agricultura porque “todos hacen asistencia técnica” al agricultor; igualmente, está empeñado el actual gobierno con fusionar el Ministerio de Vivienda, el INVU y el Banco hipotecario de la Vivienda porque supuestamente duplican funciones y gastos.


Esto es totalmente falso; si se parte de una falsa premisa o de un falso supuesto, sin reconocer el contexto mayor teórico – conceptual – jurídico que da la Constitución Política y el marco legal vigente, es fácil caer en esos errores de principiantes o de improvisadores.

Por supuesto que los agricultores en general, requieren asistencia técnica en producción, acopio, distribución, comercialización y mercadeo local e internacional, en semillas, en riego y avenamiento, en otras muchas áreas. Y no es que una única institución puede lograr ese milagro o concentración de especializaciones, menos un ministerio como tal. Si esto no se tiene claro, el problema se confunde y se diagnostica erradamente, y las soluciones entonces resultan ingenuas o peores que la enfermedad. Así pasa con el Sector Vivienda, donde el MIVAH sólo regula y tutela, el INVU construye y al BAHNVI financia proyectos. ¿Dónde está la duplicidad?


El economista por lo general no sabe nada de administración pública como disciplina y menos del fenómeno público nuestro; el politólogo tampoco, ni el abogado o ingeniero o sociólogo, menos los comunicadores graduados como tales.


Toda la gente con la que me he vinculado durante décadas, académica o profesionalmente, funcionarios activos o jubilados o que se han marchado al sector privado, y aún más los tantos involucrados en el sector privado y que opinan sobre estos temas, no conocen esta problemática a fondo como deberían conocerla pues nadie parte de la Constitución que había que observar y ejecutar ni de las muy perniciosas consecuencias en cuanto a derechos del habitante no alcanzados exitosamente producto de esos notorios y recurrentes incumplimientos derivados de la inobservancia del juramento constitucional del artículo 194.


Consecuentemente, nadie tiene la visión de cómo ese régimen social de derecho se materializa o debió haberse materializado, a través de una serie de leyes ya promulgadas, las que hemos estudiado casi en su totalidad que son las de casi todas las instituciones autónomas y ministerios, más aquéllas genéricas o específicas por campos de actividad -como en ambiente, salud, educación, seguridad social, etc.- y cómo la mayoría sigue respondiendo a una necesidad vigente hoy, porque ninguna ha logrado resolver a fondo los problemas para los que fueron creadas.


Entonces el cuestionamiento de fondo aquí es: bueno, revisemos la situación: primero, reconozcamos cuál es el Estado de derecho, cuál es el régimen social de derecho, luego cómo o en qué medida se han materializado dichos derechos de los habitantes.


En segundo lugar, es fundamental y responsable establecer cómo estos derechos se materializan a través de todo un sinnúmero de leyes, principalmente, las leyes orgánicas de ministerios y autónomas y varias genéricas y específicas por materia o “gran actividad”, para analizarlas a partir de ahí, no ignorarlas, y ver si efectivamente hay que eliminar instituciones porque ya cumplieron exitosamente con esos objetivos que justificaron su creación.


Esto lo planteo como una quimera, un sofisma, pues es público y notorio que no los han resuelto; o, si más bien se descubre que lo que ha ocurrido es que las instituciones se desviaron y se alejaron de sus leyes, que siguen siendo vigentes, en cuyo caso lo que hay que atacar es las causas de esos desvíos y ahí es donde está el asunto que sustancial que planteo.

Es decir, las leyes siguen estando vigentes, las instituciones siguen siendo necesarias, pues si se elimina un IDA, un SENARA o un BANHVI o un INVU o un IMAS o se les pasa como departamentos de un ministerio, es por no entender, aunque haya “buena fe” de todos los que impulsan dichos cambios, que se les estará pasando a estructuras institucionales sumamente rígidas como lo son todos los ministerios de este país.


Además, se estaría involucionando a una situación indeseable de reconcentración del poder del órgano llamado Poder Ejecutivo o Gobierno de la República, que fue la situación extrema que hizo explotar al país en la década de los cuarenta y a convocar a la mencionada Constituyente que produjo un modelo novedoso, descentralizado en materia de los nuevos entes que nacerían a partir de ese año.


Si bien se dieron desarticulaciones que llevaron a la reforma de 1968 y se les quitó esa autonomía de gobierno, sí se pretendió mantener ese importante contrapeso a un “poder central” desmedido o desbordado al concebirse juntas directivas de siete miembros con un alto grado de independencia política y funcional, factor que hoy día prevalece pero que se ha manifestado desde hace unas dos décadas y parece resultar una incomodidad de bulto para los gobernantes de turno pues desearían “mandar” sin contrapesos..


Somos claros en que con este esquema se ha lesionado gravemente con la reforma constitucional del artículo 188, sobre todo con el régimen de presidencias ejecutivas de 1974 más los abusos de cada Administración Central para influir a esas juntas directivas más y más a través de esa figura ejecutiva de confianza del Poder Ejecutivo vía mayores imposiciones intolerantes o autoritarias sobre las juntas como tales.


Una gran causa de contrapartida que lo posibilitó, fue y sigue siendo que ni los legisladores ni la Contraloría y más recientemente, ni la misma Defensoría de los Habitantes, han tomado conciencia por la misma impreparación teórica y profesional que he referido hasta ahora, que eran ellos los organismos y órganos que estaban obligados a fungir como los centros de control político preventivo y evaluativo para contrarrestar esos embates arbitrarios con tales entes.


Reconocer, subsanar o fortalecer estos factores de peso y contrapeso al ejercicio arbitrario del poder político de presidentes y ministros que buscan imponer “su propia ley” antojadiza y aleatoria, es un “asuntito” que no debía ser problema asumir por todos estos “operadores político-institucionales”, con los partidos políticos asumiendo el reto de la manera seria y responsable de que han carecido hasta hoy.


Hay que recordar que todo ministerio o cartera ministerial responde en nuestro diseño constitucional a entrabados y a menudo subdotados órganos centrales de administración de recursos comunes del total conjunto de ministerios: una dirección de servicio civil, una tesorería para el manejo de sus flujos presupuestarios, una proveeduría nacional para el manejo de sus contrataciones desde el punto de vista central, y para colmo de males un presupuesto único moldeado por un Ministerio de Hacienda con muy rígidas visiones y normas de elaboración, asignación y ejecución de todos los rubros presupuestarios que “hacen” el quehacer de todo ministerio.


En cambio, las instituciones autónomas tienen una flexibilidad administrativa que da para mucho más. Si se endereza la institución, va a tener una mayor flexibilidad que la que tiene un ministerio para lograr los objetivos que legalmente todavía siguen siendo válidos, porque las necesidades socioeconómicas a que esas instituciones debieron responder, no han sido satisfechas plenamente.

Entonces, es más fácil lograr que se haga ese tipo de análisis y se reconozca si lo que se requiere son nuevas instituciones, o simplemente si lo que se necesita es un redireccionamiento político y conductivo superior y un remozamiento interno de las instituciones, sabiendo que la responsabilidad fundamental, únicamente la tiene un órgano político superior que se llama Poder Ejecutivo, o sea el presidente en todos los casos, con un ministro.


-Entonces don Johnny, ¿qué debe hacerse?


Es relativamente sencillo, aunque para nada lo ha sido hasta el momento. Todos nuestros operadores políticos, incluyendo los medios de comunicación, deben reconocer que este asunto tal y como lo planteamos es la forma correcta de salir adelante; esto, porque está sólidamente fundamentado en una lectura sociopolítica y jurídica apropiada de nuestra Constitución, de nuestro régimen social de derecho.


Para concretar, el Ministerio de Planificación debe convertirse en indiscutible apoyo del presidente de la República y del Gabinete mismo en su total conjunto, en la bujía de movilización de todo el sector público con pleno reconocimiento y supeditación, casi que obediencia disciplinaria por parte de todos los integrantes del “sistema de planificación” creado en dicha Ley 5525, según lo establece la misma Ley. Y el presidente de la República, entenderlo así y designar a su ministro de planificación como uno de los dos más estratégicos y vitales miembros de su Gabinete (el otro es el ministro de la Presidencia, como es usual y más popular reconocerlo).


Para Johnny Meoño, el Ministerio de Planificación debe ser un superministerio,

que debe actuar como indiscutible apoyo del presidente.


Esta debía ser la vía más expedita y pragmática porque ya Mideplan, sin necesidad de una nueva ley, lidera un sistema de planificación donde participan ministerios y entes autónomos y para el cual está facultado a adoptar e imponer las normas de asesoría, de coordinación y promoción necesarias para que el sistema funcione como un todo.

Mideplan ha podido en todo este tiempo, por fuerza de Ley y en ciertos momentos históricos con muchísima competencia tecnocrática, o sea profesionalismo, aprobar las inversiones de ministerios y de las mismas autónomas, así como las inversiones que requieran financiamiento externo; ha coordinado la cooperación técnica de toda la administración pública, liderado modernizaciones administrativas de forma permanente que, si se hubieran realizado con visión estratégica y de conjunto “sistémico”, hubiera evitado oportunamente que los problemas se agravaran y se profundizaran en todo el ámbito del sector público, tanto ministerial como descentralizado.


Es decir, aprobar toda reestructuración de instituciones bajo parámetros globales e integrales (por sectores de actividad y regiones de desarrollo) que el mismo Ministerio debió seguir promoviendo como lo hizo durante nuestra época de oro de 1976 a 1984, evitaría que sólo se reaccione aleatoria y unilateralmente a las demandas fortuitas de cada ente que lo requiera, y permitiría instaurarla como actividad continua en su quehacer institucional.


Además, debe crear y fortalecer las necesarias oficinas sectoriales de planificación para apoyar a ministros en su proyección sectorial como ministros “rectores” tal y como la Ley 5525 lo ordena. Esto es crucial para lograr ese desempeño de todo ministro en su doble carácter de jerarca administrativo de su cartera y director político de los entes autónomos que caigan en su sector o ramo mediante las actividades legales asignadas.


Y muy importante es partir del objetivo uno de esa ley de planificación nacional, que determina que la razón existencial del sistema nacional de planificación, es literalmente el lograr la fiel “bajada a tierra” del artículo 50 de la Constitución Política y hacerlo con plena participación de la sociedad civil, entiéndase en San José y en las regiones de desarrollo.


Así que aquí se tiene todo lo que un gobernante soñaría en cualquier otro país con verdadera aspiración de ser del primer mundo, para aplicar ese ordenamiento interinstitucional que existe en esa ley de Planificación y en la Ley de Administración Pública, de un sistema de dirección y planificación o dirección planificada, por el cual el Poder Ejecutivo realmente puede ordenar la actividad de todos los entes autónomos, sector por sector de actividad.


Se tendría así un país muchísimo más solidario, más productivo, con mayor riqueza acumulada, porque la acción de ese Estado visualizado en la Constitución, se habría materializado a niveles operativos, rutinarios, que no constituirían preocupación para la gente, ni para los partidos ni para la Asamblea Legislativa.


Lo que más bien habría que estar discutiendo sería cómo mejorar el funcionamiento de una u otra institución o incorporar un nuevo derecho, pero no llegar a un momento tan fatídico como innecesario en el que todos parecen sólo esgrimir casi una plegaria:” por Dios, reformemos el Estado porque no hemos logrado el desarrollo integral deseado por todos”.


Es una plegaria o declaración de una fe ciega en el sentido de que la asumen todos producto de su menosprecio o falta de rigurosidad analítico-interpretativa en cuanto a reconocer que la institucionalidad que tenemos podría ser considerada óptima, idónea, en el ámbito latinoamericano, en cada campo de actividad, para cada derecho, con fundamento en tantas leyes visionarias aún vigentes, las cuales ya debían haber posibilitado ese despliegue estatal superior y el país en su conjunto total gracias al mismo.


Pero nadie más parece haber tomado conciencia y ello por falta de estudio serio y profundo, e integral, del fenómeno público que por desidia, impreparación y superficialidad de los principales operadores políticos sean públicos o privados, y en conjunto todos mediáticos, han mostrado en su abordaje de la “materia”.


La queja mía ha sido que lo que tantísimos “anhelan” de Europa como “mejores prácticas gubernativas”, que son las únicas prácticas dignas de imitar en todo campo, ya nuestra vetusta Constitución Política y muchísimas de nuestras leyes, en particular estas tres que he mencionado tanto, ya consignan en forma de mecanismos e instrumentos superiores para darle esa uniformidad de reloj a la institucionalidad nuestra, aquí en San José y en las regiones de desarrollo.


La única “óptima práctica” europea que nos falta es que nuestros operadores políticos sean tan serios como lo son los europeos, los cuales sí se preparan en institutos superiores formadores de tecnócratas de fuste y estadistas; no digamos en una escuelita universitaria, institutos o centros formativos de cualquier partido político (aunque estos en Europa son mucho más serios y sólidos en materia electoral y formativa) o de cualquier ente gubernativo. Debe gozar de una independencia total, con cuadros docentes con la visión, la formación propia necesaria para instruir y difundir lo que debe ser la instrumentación idónea, realista y eficaz de la teoría-país y de conducción gubernativa que nuestra Constitución configuró como “verdadera arquitectura sociopolítica” de Costa Rica.


Esa gente en Europa llega formada y son parlamentarios y de ahí saltan a primeros ministros o ministros de gobierno; llegan con las reglas de juego definidas para generar la máxima transparencia y, muy importante, eficacia, no tanto eficiencia, que es la preocupación de nuestros economistas; o sea, ser eficientes en el gasto; por eso, predican, hay que ser productivos, y para ello “hay que introducir parámetros” para ministerios y entes autónomos tan “eficientes o productivos” como las empresas privadas o transnacionales, que operan con criterios totalmente distintos con énfasis en la productividad pues si no son eficientes, el mercado los saca o aniquila...


Mi tesis de fondo es que si el Estado no es eficaz, es decir si no cumple con los artículos 46, 50 y 74 de la Constitución y todos los demás que digo son esenciales pero de “menor jerarquía” pues esos tres existen para instrumentar, resulta en un Estado fallido en el sentido de que va estar o seguir el país invirtiendo miles de miles de millones y no importa cuántos millones más, que nunca se van a transformar en beneficios o resultados integrales o de conjunto que resuelvan las necesidades sustanciales mínimas al menos, para toda la población y para cada segmento según cada campo de actividad parcial del que depende dicho mayor bienestar general o integral.


Sin este reconocimiento fundamental como punto de partida, cualquier discusión nacional o legislativa sobre reforma del Estado deambulará en medio de meros balbuceos, opiniones muy subjetivas o infundamentadas, en creencias, ideas, posiciones ideológicas que nunca encuentran asidero epistemológico o hermenéutico en la gran y única ideología país que nuestra Constitución Política ya consagra desde 1949, y que está al día de hoy, un 15 de setiembre del 2022, por ser aun entendida y reivindicada.


Otras particularidades sobre factores o debilidades del Estado comúnmente asumidas como verdaderas, pero sumamente cosméticas impulsadas incluso por la misma Contraloría de la República, ameritan referencia particular y precisa.


Me refiero a las comunes referencias muy ambiguas como “duplicidades”, número de instituciones (tamaño del Estado), instituciones o leyes obsoletas, número de funcionarios públicos, carrera por “méritos”, noción real versus deseable de lo que es y debe ser la burocracia pública, mandos medios politizados, idoneidad de la carrera administrativa en el sector público, “necesidad” de una única ley y régimen de empleo público bajo la “rectoría política de MIDEPLAN”, reconcentración de mayor “poder político” en Presidente y ministros, conveniencia o no de los “órganos desconcentrados” en ministerios y de que los ministros recuperen “autoridad”, incapacidad de ministros para reconocer que podían todo este tiempo “dirigir” a los mismos órganos desconcentrados de los que son presidentes de consejos directivos y más bien declaran “no poder dirigirlos” y por ello exigen su “devolución” como dependencias jerárquicamente subordinadas de ellos “una vez más”; está también la clarificación necesaria de las verdaderas causas de la rampante corrupción administrativa de las últimas décadas que no han sido reconocidas por ningún operador político serio y que darán al traste con las más loables aunque desenfocadas “reformas legales” del Estado que se propulsan.

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